Canal de Denuncia UCM - EMECAR
Tipos de Denuncias
Identifica y reporta situaciones de manera clara y segura. Conoce los distintos tipos de denuncias que puedes realizar y cómo proceder con cada una.
I. Delitos
Lavado de activos (ley 20.393)
Descripción:
Se entiende como el ocultamiento o disimulo del origen ilícito de determinados bienes, o la adquisición, posesión, tenencia o uso de dichos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos se conoce su origen ilícito.
Ejemplo:
La facturación de servicios que no se han prestado o que han sido sobrevalorados, registrar la venta de activos inexistentes o que difieren de su valor real.
Financiamiento de terrorismo (ley 20.393)
Descripción:
Se entiende como solicitar, recaudar o proveer fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas.
Ejemplo:
Entregar auspicios o patrocinios, arrendar o entregar propiedades a organizaciones que pudieren tener relación con delitos terroristas o fines de esa índole.
Cohecho de funcionarios públicos o extranjeros (ley 20.393)
Descripción:
Ofrecer o consentir en dar cualquier beneficio, económico o de otra naturaleza, a un funcionario público, nacional o extranjero, para que éste haga o deje de hacer algo, dentro del ámbito de su cargo, competencia y responsabilidades, en provecho o interés de la persona jurídica.
Ejemplo:
Facilitar las instalaciones o bienes de la Asociación a funcionarios públicos, sus empresas o su entorno particular, con el objeto de obtener beneficios para Unidad Coronaria Móvil o Emecar.
Receptación (ley 20.393)
Descripción:
El delito de receptación sanciona a quien conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, transporte, compre, venda, transforme o comercialice especies que provengan de hurto, robo, receptación, apropiación indebida y/o hurto de animales. Asimismo, el delito de receptación sanciona las conductas negligentes de quienes adquieren o poseen dichos bienes.
Ejemplo:
Adquisición de artículos para uso de Unidad Coronaria Móvil o Emecar, cuyo origen sea el robo o hurto a terceros sin que se haya verificado la propiedad de dichos bienes a través de las facturas correspondientes.
Administración desleal (ley 20.393)
Descripción:
El que teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de éste, en virtud de la ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción contraria al interés del titular del patrimonio afectado.
Apropiación indebida (ley 20.393)
Descripción:
Todo aquel que en perjuicio de otro se apropiare o distrajere dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que hubiere recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.
Soborno entre particulares (ley 20.393)
Descripción:
Ofrecimiento o propuesta de un pago en dinero o la entrega de cualquier objeto de valor, como productos o servicios en especie, una oferta, un plan o una promesa de pagar o dar algo de valor (incluso en el futuro) a cambio de un beneficio personal, un tercero o para la empresa.
Negociación incompatible (ley 20.393)
Descripción:
El Director o gerente de una sociedad anónima que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la sociedad, incumplimiento las condiciones como establecidas en la ley.
Delito de contaminación de aguas (ley 20.393)
Descripción:
El que sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos.
Comercialización de productos vedados (ley 20.393)
Descripción:
El procesamiento, el apozamiento, la transformación, el transporte, la comercialización y el almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, y la elaboración, comercialización y el almacenamiento de productos derivados de éstos, serán sancionados.
Pesca ilegal de recursos del fondo marino (ley 20.393)
Descripción:
El que realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B, será sancionado.
Procesamiento, elaboración y almacenamiento de productos colapsados o sobreexplotados sin acreditar origen legal (ley 20.393)
Descripción:
El que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no acredite su origen legal, y que correspondan a recursos en estado de colapsado o sobreexplotado.
Fraude, falsificación o alteración de contratos, informes o registros.
Descripción:
Consiste en la alteración, fabricación, falsificación o adulteración de la totalidad o de cualquier porción de cualquier documento, contrato o registro, con el fin de obtener ventaja o de tergiversar una transacción o situación.
Ejemplo:
Falsificar o adulterar informe de gastos, alterar documentos, distorsionar ingresos, gastos o activos.
Robo o hurto de fármacos, medicamentos, material quirúrgico, dinero u otros valores.
Descripción:
Consiste en el robo, apropiación o uso indebido de bienes de Unidad Coronaria Móvil o Emecar, o la falta de medidas para salvaguardar los mismos de forma adecuada.
Ejemplo:
Prestar o ceder activos a terceros; y retirar documentos, registros de datos físicos, electrónicos, software, mobiliario, equipo o suministros desde las instalaciones de Unidad Coronaria Móvil o Emecar sin autorización previa.
II. CONDUCTAS OCURRIDAS EN DEPENDENCIAS DE UNIDAD CORONARIA MÓVIL O EMECAR
Aceptación o entrega impropia de regalos.
Descripción:
Ofrecer, dar o prometer regalos, premios o atenciones a funcionarios públicos nacionales o extranjeros, trabajadores, clientes, proveedores, contratistas o terceros relacionados. Recibirlos por parte de los mismos cuando tal acción represente una violación a leyes, regulaciones y políticas de Unidad Coronaria Móvil o Emecar, o cuando pudiera afectar la buena imagen y reputación de la Compañía.
Ejemplo:
Viajes no relacionados al trabajo e Invitaciones reiteradas, por sobre lo definido en el código de ética de Unidad Coronaría Móvil o Emecar.
Entrega indebida de licencias médicas o certificados de reposo.
Descripción:
La entrega o emisión de licencias médicas o comprobantes de reposo a pacientes que no estén afectados por algún accidente o enfermedad profesional, o accidente común o enfermedad común. Incluye falsificar, adulterar o enmendar dichas licencias.
Ejemplo:
Entrega de licencia médica a familiar sin diagnóstico, para justificar inasistencias laborales.
Represalias.
Descripción:
Cualquier acción negativa que se tome en contra de un empleado en base a que haya hecho alguna denuncia de buena fe, relativa a una conducta inapropiada o un incumplimiento.
Ejemplo:
Acciones que evidentemente constituyen respuesta a la realización previa de denuncias, como el despido, el traslado, el degradar o el atacar a alguien públicamente; así como las más sutiles, tales como evitar a alguien, excluirle de las actividades profesionales o sociales, etc.
Acoso laboral.
Descripción:
Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Ejemplo:
Tales conductas deben ocasionar menoscabo, maltrato o humillación al o los trabajadores afectados, debiendo entenderse por tales, cualquier acto que cause mengua o descrédito en su honra o fama o que implique tratar mal de palabra u obra o que los hiera en su amor propio o en su dignidad, o bien, que amenacen o perjudiquen la situación laboral o las oportunidades de empleo de dichos afectados.
Acoso sexual
Descripción:
Se entenderá por acoso sexual el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Ejemplo:
Contacto físico no deseado, tales como: roces en el cuerpo de otro trabajador/a, palmadas en el cuerpo, etc.
III. INFRACCIÓN DE OTRAS NORMATIVAS
Conductas que afecten a la libre competencia.
Descripción:
Incurrir en acciones o conductas que puedan ser interpretadas o que impliquen abusar, de cualquier forma, de nuestros clientes, proveedores y contratistas, en materias relativas a precios, condiciones contractuales u otras similares.
Ejemplo:
Acordar con la competencia fijar, subir, estabilizar o bajar precios; repartirse clientes, grupos de clientes, líneas de negocio, productos o áreas geográficas y discriminar arbitrariamente en precios o descuentos.
Diculgación y/o uso de información confidencial, incluyendo información privada de pacientes, empresas afiliadas, exámenes de laboratorio u otros.
Descripción:
Divulgación no autorizada de información confidencial de la Asociación, de nuestros clientes o de terceros, u otras posibles infracciones a las políticas de privacidad o seguridad de información de la Compañía.
Ejemplo:
Entrega de datos privados de pacientes a terceros, sin autorización previa.
IV. CONFLICTOS DE INTERÉS
Conflicto de interés.
Descripción:
Ya sea real o aparente, que se produzca en su trato con clientes, proveedores, contratistas y quienes tengan relaciones de negocios de cualquier tipo con Unidad Coronaria Móvil o Emecar. Dichos conflictos surgen cuando los intereses personales interfieren o parecen interferir con la objetividad al llevar a cabo las tareas laborales.
Ejemplo:
Contratar o entablar negocios con parientes y trabajar para un competidor o proveedor.